Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda de contenido patrimonial incoada por la abogada Arminda Galarraga Mecia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.703, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA SILVIA CHAVARRI FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.071.622, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2-. INADMISIBLE la presente demanda de contenido patrimonial, de acuerdo a lo previsto en la parte motiva del presente fallo, en consecuencia:
2.1 Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerz.....