Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), a los Adolescentes, A Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años de edad nacido en fecha Tres (03) de Abril del 2003 y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Doce (12) años de edad nacida en fecha Ocho (08) de Marzo del 2005 , portadores del pasaporte venezolano Nros 101483100 y 101483388 para que viaje en compañía de la madre ciudadana MARUMA DEL ROSARIO PILIERI CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13503090 a Ecuador, , siendo la salida el dí.....