En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento de la solicitud de Titulo De Único Y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana, MARÍA AUXILIADORA GRIMÁN DE BARBERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.278.515, debidamente asistida por el abogado Oscar Bolaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.701.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archivase el presente expediente en su oportunidad.