Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO ASILDA Y YANE MERCEDES CASTILLO MORA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.906.006 y Nº 7.517.395, domiciliados el primero en: calle 8 entre avenidas 2 y 3, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en: Avenida 1 entre avenida La Paz y calle 2, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; asistidos por la Abogada Gloria Patricia Echavarria Camacho, inscrita en el Inpreabogado Nº 133.382. En consecuencia, con respecto a la hija de nombre (Identidad omitida de conformida.....