Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.081.788, debidamente asistido por la abogado JAZMINE FLOWERS GOMBOS N. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.165 contra la Dra. CAROLINA GARCÍA, en su carácter de Juez Coordinadora del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con los ordinales 1º y 2º del artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Por cuanto.....