Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por el ciudadano, JUVENCIO A. SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.533.702, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.361 contra la ciudadana, ZENAIDA MAGALY OVIEDO FALCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.242.913, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo estatuido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia pre.....