declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al día 13.06.2007, oportunidad en la que el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada, y en consecuencia, se repone la presente causa al estado de llevarse a cabo el acto de contestación de la demanda, el cual tendrá lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes, durante las horas establecidas en la tablilla de este Tribunal para despachar, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil