III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana MARÍA TERESA GONZALEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.137.607; representada en este proceso a través de su apoderada judicial, ciudadana REINA L. GRATEROL DE PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.998; contra el ciudadano DIFREIDIS VERA, dominicano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.974.922; representado en este proceso a través de sus apoderado judicial, ciudadano JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instit.....