Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JRAB y MCG, anteriormente identificados. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron 15 de mayo de 1992, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1992, bajo acta Nº 19.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del adolescente XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Guarda, Alimentos y Régimen de Visitas, en interés superior del prenombrado adole.....