En virtud que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: CARLINDA ESTHER PÉREZ AYALA y LUIS ALFREDO LUCERO RODRÍGUEZ mayores de edad, la primera venezolana por naturalización y el segundo venezolano de nacimiento, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.447.785 y 4.841.292. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 11 de marzo de 1.981.