este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano BARTOLO ISRAEL GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.513.156, y con residencia en la Calle Páez, entre calles Urdaneta y Oliaris, Farriar, municipio Veroes Estado Yaracuy. Solicitud realizada por ciudadano LELVI MIGUEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.467, de este domicilio, actuando en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a.....