Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue el Ciudadano JORGE FORTUNATO BENACERRAF HERRERA contra las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA JOSMADIZ C.A., INMOBILIARIA FELETON C.A., INVERSIONES BANWENA C.A., EQUIPOS COLLESAN, C.A., IMPORTACIONES REFLA C.A., PROMOTORA DARITZA C.A. e INVERSIONES HERMADIZ C.A.