PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos ROSA ERVIRA PEREZ CAMPOS y ACOSTA GONZALEZ GARY JAVIER, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.877.163 y 18.115.565, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio NIXON VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
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