En consecuencia, con respecto a los hijos habidos durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera amplia siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de descanso de los niños de autos. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.) mensuales, los cuales entregara directamente a la madre; para el mes de agosto el padre se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.), para la adquisición, útiles escolares y uniformes y para el mes de Diciembre aportara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 BS.). Todo esto está establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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