Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO incoara la ciudadana MARÍA DE JESÚS VILERA LOZADA, contra los ciudadanos YAQUELINE LANDAETA VILERA, MARELIS BRIGITTE LANDAETA VILERA y ALEJANDRO FELIX LANDAETA VILERA, y los herederos desconocidos del de cujus ALEJANDRO LANDAETA, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, existió entre los ciudadanos MARÍA DE JESÚS VILERA LOZADA y quien en vida fuera el ciudadano ALEJANDRO LANDAETA, una relación concubinaria, durante un lapso de tiempo superior a cincuenta (50) años, desde el año 1966 y culminó el día 30 de enero de 2016, por lo que .....