Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), a la Adolescente(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano menor de edad y titular de la cédula de identidad N° 32.009.185 Numero del pasaporte N° 153421372 a RUMICHACA PAIS ECUADOR para que viaje en compañía de su abuela materna la ciudadana DANNY MERCEDES GRATEROL GIMENEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.919.775 , saliendo vía terrestre el día Jueves 01 de Agosto del 2019 con fecha de retorno para el 20 de Septiembre del 2019 saliendo vía terrestre desde La ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a .....