Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 55 y 305 Constitucional; en concordancia con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se NIEGA la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por la abogada YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.439.958, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº150.212, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo "EL GRUPO EBENEZER C.A", Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Abril de 2018, bajo el N° 16 Tomo 11-A RM, ubicada en la carretera panamericana Nirgua – Bejuma, sector Río Abajo, caserío Los Corumbos, Par.....