Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 17-10-2015 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad , del niño A (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 17-10-2015 c a la MADRE ciudadana GENESIS DE JESUS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.168.879 , sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo.....