´En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, y acogiendo los criterios señalados, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, al debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, revoca las medidas cautelares decretadas en fecha 25 de julio de 2025y por consiguiente los autos de ejecución forzosa de fecha 08 de agosto de 2025 y 12 de agosto de 2025. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2025. Años 215° y 166.
El Juez,
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. .....