Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONFESION FICTA de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, intentara el ciudadano JESÚS MANUEL GUILLÉN, contra el ciudadano RENE JOSÉ BROWN, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo. En consecuencia se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 06/04/2005 ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 60, Tomo 21 de los libros respectivos y se condena al demandado en:
PRIMERO: Entregar a la parte actora en las condiciones en que lo recibió, el apartamento ubicado en el bloque 23, piso 19, UD-4, Sector León Payara, Urbanización Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital......