Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de medida cautelar formulada por el abogado Armando José Key Toro en la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Zuleima Josefina Aray en contra de los ciudadanos Grecia Yuvi Calderón Merchán y Miguel García Rodríguez;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.