Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve: CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana EDITH VIRGINIA RIVERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.024, con domicilio en: Sector la Sabana, campo Elías, calle Bella Vista, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, para que en representación legal y en beneficio de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario como beneficiario del causante, ciudadano ciudadano ENNY JOSE GALEANO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.577.724, quien se desempeñaba como obrero en la Alcaldía del Municipio Beruzual de este estado Yaracuy, así como la pensión de sobreviviente que le correspond.....