En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-a en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ANA ANGELICA PEÑA PINEDA Y SILVINO ANTONIO MONTERREY venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 12.077.294 y 8.511.775 respectivamente