Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 26 de marzo de 2015, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.561.719, con Pasaporte venezolano Nº 193180121, fecha de emisión 15/8/2024, fecha de vencimiento 14/8/2029, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana KARLENY YOLCIRE ORTIZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.715, Pasaporte Venezolano Nº 192803526, fecha de emisión 22/7/2024, fecha de vencimiento 21/7/2034 a San Salvador el Salvador, sie.....