Por todas las consideraciones que anteceden en relación a los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara BANCO ACTIVO BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA QUETECA C.A., y los ciudadanos TEOBALDO FERNANDO FUNEZ DI LORENZO y CESAR AUGUSTO FUNEZ DI LORENZO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de agotar debidamente la citación de la parte demandada conforme a las normas procesales establecidas para ello y consecuencialmente se declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 20 de septiembre de 2012, inclusive, a excepción de las actuaciones c.....