Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -que corresponda por distribución-, para que sustancie la presente solicitud de exequátur, presentada por los abogados Carlos Eduardo Cato C., John M. Jonson Fischel y Javier E. Machado Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.564, 74.565 y 163.037, respectivamente, actuando en su carácter de apode.....