REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Enero de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000393
ACLARATORIA.
Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2022, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante a los folio 35 , por error se asentó: nombre del niño como " (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), " siendo lo correcto y cierto: "(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), " Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, par.....