Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR incoado por La Ciudadana BELKIS GREGORIA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.092, de este domicilio, asistida por la Abg. María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Provisoria Segunda de esta circunscripción, contra los ciudadanos BRETANIA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 23.574.770 y JOSE JAVIER RIVERO MARTINEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20.466.516. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.