acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a la ciudadana Amalia Carolina Colmenarez Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.140, domiciliado en sector San Ignacio, calle principal, casa s/n, a tres casas del callejón La Esperanza. Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN COLMENAREZ portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.262.327, actuando en su propio nombre, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y.....