En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos CLARA MABEL ARROYAVE DE DIAZ Y RAMÓN ARGENIS DIAZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº E-82.295 Y V-15.283.351 respectivamente.