este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Provisional de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana Escolástica Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.268.931, domiciliada en las Colinas de Aroa, calle principal, casa Nº 09, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, abuela materna de la niña de autos, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente así como la.....