En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy a la ciudadana ORLIANIS YARASMIT NAGY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.751.619, y con domicilio en la Calle 4, entre avenidas 2 y 3, Sector Centro, San Pablo, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana la ciudad.....