administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos y bienes, a los ciudadanos Génesis Petrou Meléndez y Jansel Daniel Angulo Colpas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.173.268 y 22.169.914, respectivamente, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.