Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha 21 de marzo de 2023, por el abogado Arcidis Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 37.473, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró entre otras cosas, con lugar la demanda.
Segundo: SE CONFIRMA con fundamento en la motivación expuesta en el present.....