Dicho lo anterior, resulta forzoso concluir para este Tribunal que así como está actualmente el expediente no existe posibilidad alguna de verificar el estado del juicio y poder tener certeza y acceso material de las actas con las cuales se formó el mismo, ya que hasta la fecha ninguna de las partes han aportado, copias de actuaciones que pudieren tener en su poder, aún y cuando se les ha solicitado en distintas oportunidades, esto aunado a lo que señala la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011,, por lo que alertar esta Juzgadora imposibilitado materialmente de dictar la decisión a la cual hubiere lugar, lo correspondiente es remitir este expediente en el estado en que se encuentra al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
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