Este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: incompetente en razón a la materia, por lo que plantea un conflicto negativo de competencia con el Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto no tenemos un Tribunal Superior común, deberá remitirse al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.