En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad; a la ciudadana DARIANGELA JOSE MORENO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.465.970, y con residencia en Avenida la paz, quinta mama pancha, casa Nº 10-31, municipio san Felipe, Estado Yaracuy , solicitud interpuesta por la ciudadana EGLA VANESSA SUAREZ ZERPA ,Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.149, domiciliada en la Avenida 14, entre calles 14 y 15, Quinta "MAMI", Municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por el Defensor Publico Segund.....