Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano PEDRO ALBERTO CANO PEREZ, contra la empresa U. E. INSTITUTO ACACENTRO, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (BS: 2.632.885,00) por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo