Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOAO HENERIQUES DA FONSECA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: SE DECLARA inadmisible la demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión, en virtud de no haberse abierto el contradictorio, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese sólo a la parte actora, igualmente, en razón de no haberse abierto .....