Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 19/07/2013 y fundamentada en fecha 23/07/2013, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
Dada, firmada, sella.....