Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño MARIANO GABRIEL FARIAS OROPEZA, de (01) año de edad, a la ciudadana FABIOLA MALAHIZA FARIAS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.369.249, y con residencia en la Avenida 9, entre Calles 3 y 4, Casa, s/n, La Peñita, Chivacoa, municipio Bruzual Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YSDELIA MARIAN FARIAS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.822, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, asistidos por la Abg. KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, Inpreabogado Nº 115.914, quien contraerá matrimonio próximamente.