Visto el escrito que corre inserto a los folios 254 y 255 de la pieza N° 2, presentado en fecha, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), suscrito y presentado por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ARRIECHE MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 102.106, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INNOVA BUSINESS CORPORATION, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha, 25 de Febrero de 2015, bajo el Numero 47, Tomo 13-A RMI, RIF. J-405463414, terceros parte en el presente proceso, mediante el cual expresamente señala: "...De conformidad con lo establecido en el art. 896 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la normativa adjetiva agraria, en concordancia con lo establecido en los arts. 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de manera muy respetuosamente, apelamos de la sentencia .....