NIEGA la medida provisional de embargo solicitada en fecha 15.11.2011, por la abogada Marbella Fernández de Greminger, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Protección, Seguridad, Vigilancia Privada C.A. (PROSEVIPCA), en la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), deducida en contra de la sociedad mercantil S.A. Nacional Farmacéutica (SANFAR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil