En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados FERNANDO GUERRERO y NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.499 y 82.001, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GEORGETTE YATIM contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2006 dictada en alzada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios seguido por la SUCESIÓN ABBOUD NAKAL BALI, integrada por ANTONNIETTE RAHBE de NAKAL, ALBERTO NAKAL RAHBE .....