Dicho lo anterior, como quiera que del examen de los autos queda, plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano Manuel Ferreira, supra identificado, actuando en su carácter de Representante legal de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA LA ORQUÍDEA, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-002 de fecha 05 de Enero de 2.004, por monto total de Bs. 514.100,00, emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria Región Los Llanos adscrita al Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria -SENIAT, la cual declaró Inadmisible.....