Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WENDY DEL CARMEN ESCUDERO CASTILLO y HECTOR ALONSO TORRES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.389.554 y Nº V-12.724.499, domiciliados la primera en: Calle 04, sector Primero de Julio, casa No. 139, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y el segundo en: Calle 10, entre carreras 3 y 4, sector El Tanque, casa s/n, Sábana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy; asistidos por la Abogada Selene Nieves, inscrita en el Inpreabogado Nº 67.875. En consecuencia, con respect.....