Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS GUTIÉRREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.063.439, en contra de los ciudadanos ANAIS ALCIRA BARRETO DE CHIRINOS y GABRIEL EDUARDO CHIRINOS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.975 y 8.519.019 respectivamente; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO.....