En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad a la ciudadana YENNY BEATRIZ MONTERO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.919.372, y con residencia en Turipan Municipio Veroes Estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano WILSON JOSE COLINA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.837, con domicilio en el Sector .....