Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lili Zuta Pereda, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 08 de enero de 2016 contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2015, que declaró el fraude procesal de la parte actora, en el curso del juicio que por prescripción adquisitiva interpuso la ciudadana Ramona María Rey Padilla contra la sociedad mercantil Grupo Olímpico, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 15 de diciembre de 2015, que declaró:
"ÚNICO: el FRA.....