En consecuencia, con respecto a los hijos habidos durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y de estudio de los hijos. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de TRES BOLIVARES (3.000,00 BS.) mensuales, los cuales depositar en una cuenta que se ordene abrir a nombre de los hijos, por parte de este tribunal; para el mes de agosto aportara el 50% de los gastos que se generen, para útiles escolares y uniformes. Para el mes de diciembre, el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos que se generen. Todo esto está establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se.....